Como tal defecto obsta para la habilitación de la instancia, también en este aspecto el decisorio resulta irrevisable.
Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 28 de febrero de 1984. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cecilia Vázquez en la causa Vázquez, Benito s/pensión", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: > Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmatorio del decreto municipal 2.646/82 que, a su vez, mantuvo la resolución del Instituto Previsional que denegó el pedido de reajuste de la prestación de acuerdo con la ordenanza 31.382 y de actualizar por depreciación monetaria las sumas oportunamente percibidas en concepto de retroactividad, la peticionaria dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48 cuyo rechazo origina la presente queja.
Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues, como señala el señor Procurador Fiscal con criterio que esta Corte comparte y al que se remite por razón de brevedad, los fundamentos que sustentan el fallo con respecto a la inaplicabilidad de la referida ordenanza, atento a su índole de derecho local, no son susceptibles de revisión en la instancia federal, máxime cuando se ajustan a criterios aceptados por conocida jurisprudencia; y en cuanto a la actualización monetaria, que también se persigue, la recurrente omite una crítica de los argumentos no federales con que la alzada rechazó el reclamo, por lo que no cabe examinar el planteo propuesto.
Por ello, se desestima la queja.
GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.
BELLUsCIO — ENRIQUE S, PETRACCHI.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:505
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