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Fallos: 306:502 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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y prueba y de derecho común y procesal exirañas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48; tales, verbigracia, las atinentes a la insuficiencia del recurso interpuesto por inaplicabilidad de ley, tanto para demostrar la carencia de convalidación merced a la inscripción de las modificaciones sociales en el registro respectivo, como para desvirtuar los argumentos de la Cámara acerca de la falta de propósito de la sociedad demandada para perjudicar a los accionistas minoritarios; a la ausencia de contradicción atendible al rechazar la defensa de prescripción liberatoria de la acción por nulidad y admitir la caducidad derivada de haberse publicado edictos e inscripto dichas modificaciones; y a la no invocación de absurdo respecto de las costas razonadamente impuestas.

29) Que lo resuelto cuenta con argumentos del carácter mencionado que, más allá de su acierto o de su error, le proveen de sustento bastante e impiden su descalificación como acto judicial; debiendo, en particular, recordarse que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los aspectos relativos a la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial no son regularmente susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad resulta restrictiva a su respecto, en virtud de las facultades locales en materia de organización de sus tribunales y de los procedimientos pertinentes (Fallos: 302:418 y 1138, entre otros).

3) Que, en consecuencia, las garantías constitucionales aducidas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese.


GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARrLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-502

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