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Fallos: 306:503 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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BENITO VAZQUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia, confirmatoria del decreto municipal 2.646/82 que, a su vez, mantuvo la resolución del instituto previsional que denegó el pedido de reajuste de la prestación de acuerdo con la ordenanza 31.382 y de actualizar por depreciación monetaria las sumas oportunamente percibidas en concepto de retroactividad. Ello así, pues los fundamentos que sustentan el fallo con respecto a la inaplicabilidad de la referida ordenanza, atento a su índole de derecho local, no son susceptibles de revisión en la instancia federal.


JUBILACION Y PENSION.
Los derechos previsionales se rigen, salvo disposición expresa que determine otra cosa, por las normas vigentes al momento de acaecido el hecho generador del beneficio, que es, en el supuesto de las pensiones, el fallecimiento del causante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. :

No se procede el recurso extraordinario si en el escrito en que se lo interpuso se omite una crítica suficiente de los argumentos no federales con que la alzada rechazó el reclamo de actualizar por depreciación monetaria las sumas oportunamente percibidas por la beneficiaria de la pensión, en concepto de retroactividad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó cl decreto 2.646/82 dictado por el señor Intendente de la ciudad de Buenos Aires que mantuvo, a su vez, la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social.

Dicho organismo había denegado las pretensiones de la beneficiaria tendientes: una, a que se aplique nuevamente para reajustar el monto de su prestación la movilidad que consagraba la derogada ordenanza

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-503

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