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Fallos: 306:453 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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tivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco tratar todas las cuestiones, ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos: 297:333 ; 300:535 ; 301:676 ; 302:235 ; 303:275 ; 304:819 ).

49) Que, en el sentido arriba indicado, cabe acotar que si bien el a quo estimó inoficioso considerar lo atinente a la falta de funcionamiento de las señales y alarmas del paso a nivel, ella resulta coherente con las anteriores razones que sostuvo para decidir la responsabilidad del imputado, y que hacian innecesario tal tratamiento. Tampoco sustenta el recurso el agravio relativo a la omisión de algunos testimonios, toda vez que el apelante no demuestra la influencia que tendrían para variar Ja solución del caso (Fallos: 302:285 ; 304:769 , entre otros). En cuanto a la invocada falta de valoración de las características del lugar y del tránsito, cabe señalar que la sentencia tuvo en cuenta esas circunstancias, pero se arribó a la conclusión de que ellas obligaban a extremar las precauciones del conductor del camión, sin efecto sobre la responsabilidad del maquinista ferroviario.

5) Que el recurrente afirma, asimismo, haber actuado con la prudencia suficiente para eximirse de culpa, mas no se refutan los fundamentos de la condena respecto de la inobservancia por su parte de los arts.

S1 y 67 de la Ley de Tránsito, cuyo cumplimiento hubiese evitado —a juicio del a quo— la producción del accidente. Por último, en relación a la desigualdad de tratamiento en que el apelante sostiene que se lo ha colocado respecto del maquinista, es de destacar que los deberes a car£o de cada uno de ellos resultaban sustancialmente diversos, y por ello la Cámara resolvió de manera diversa la situación de los imputados, de modo que no se configura violación alguna al derecho consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
GENARO R. CARRIÓ — los S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.

BELLUuscIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-453

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