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Fallos: 304:819 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, sc deja sin efecto, con el alcance referido, el pronunciamiento de fs, 330, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Reintégrese el depósito de fs. 1.

AvoLro R. GABRIELL? — ABELARDO F. Ross: — Etías P. Guastavivo — César BLacx (en disidencia) — Cantos A. Revom (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES Ministros Doctores Don Císan BLACk Y Don Cantos A. Renom Considerando:

Que esta Corte comparte lo dictaminado precedentemente —a fs. 17 de los presentes autos de queja— por el Señor Procurador General, a cuyos términos se remite, dándolos por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con dicho dictamen, se desestima el recurso de hecho. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

César BLacr — Cantos A. RENoM.


EMILIO DICKMANN v. HECTOR G. DOBLAS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios.

Lo atinente al rechazo de las demandas por incumplimiento de pacto de cuota litis e inejecución de mandato se vincula con aspectos de hecho, prueba y derecho común y pocesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 49, máxime cuando la sentencia se funda en motivaciones de igual caricter que confieren base

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-819

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