cunstancias, pero se arribó a la conclusión de que ellas obligaban a extremar las precauciones del conductor del camión, sin efecto sobre la responsabilidad del maquinista ferroviario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido en el caso en que si bien el apelante afirma haber actuado con la prudencia suficiente para eximirse de culpa, no refuta los fundamentos de la condena respecto de la inobservancia por su parte de los arts. 51 y 67 de la Ley de Tránsito, cuyo cumplimiento hubiese evitado —a juicio del a quo— la producción del accidente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Eduardo Vázquez Rossi en la causa Bianchini, Arnaldo y Gore, Antonio s/homicidio y lesiones culposas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que mediante la sentencia copiada a fs. 10/14, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B, confirmó la pena de tres años de prisión e inhabilitación para conducir automotores por seis años, impuesta por el juez de primera instancia a Arnaldo Rubén Bianchini, como autor responsable del delito previsto en el art. 192, último párrafo, del Código Penal. Contra esa decisión se dedujo el recurso extraordinario (fs. 15/19) cuya denegación motiva la presente queja.
29) Que todas las cuestiones planteadas son de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y extrañas a la vía intentada, Por otra parte, ellas han sido resueltas con suficientes fundamentos de igual naturaleza que bastan, al margen de su acierto o error, para sustentar el pronunciamiento como y acto judiciat-tFaltos: 300:649 y 1112; 303; 7 , 1 y 2091; 304:267 ).
3) Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde recordar que los jueces no se encuentran obligados a ponderar una por una y exhaus
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:452
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