Federal que rechazó la acción de hábeas corpus iniciada en favor de Eduardo Daniel Szapiro y Hebe Araceli Susana Mascia de Szapiro.
Denegado que fue por el tribunal interviniente la recurrente arriba en queja a esta instancia.
En su presentación expresa su desacuerdo con la postura de los jueces de la causa que entendieron agotado el trámite y no hicieron lugar a nuevas medidas de prueba, refiriéndose concretamente a sólo una medida consistente en el libramiento de un oficio al Ministerio del Interior requeriendo la remisión del expediente indicado a raíz de la presunta privación ilegal de libertad de los beneficiarios de esta acción.
Esta Corte ha dicho reiteradamente que las cuestiones relativas a la finalidad del hábeas corpus y a los alcances que deba tener la investigación a realizarse en él suscitan cuestión federal bastante para ser analizada en instancia extraordinaria.
Respecto del fondo de la cuestión a resolver corresponde analizar si la medida probatoria propuesta justifica la prosecución de la investigación, esto es, si ofrece razonable posibilidad de avance en el esclarecimiento del hecho. En tal sentido, de existir constancia en el Ministerio del Interior respecto de la desaparición de los beneficiarios, ellas podrían ser de interés a los efectos de esta causa por lo cual y a fin de agotar la investigación considero que la medida propuesta resulta pertinente y debió haber sido ordenada por el Tribunal.
En tales condiciones, opino que resulta procedente el remedio federal intentado por lo que debe dejarse sin cfecto la sentencia apelada.
Buenos Aires, 21 de marzo de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hebe María Pavero de Mascia en la causa Szapiro, Edmundo Daniel y otra s/recurso — +:
de hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia,
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:449
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-449
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos