mana de otros precedentes del mismo tribunal, sobre los que el recurrente guarda silencio y que le conficren un fundamento que excluye la tacha de arbitrariedad aducida (1).
ECHENIQUE y SANCHEZ GALARCE $. A. v. TIETAR $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.
El remedio federal sólo procede respecto de las resoluciones de los tribunales de justicia, carácter atribuible a los integrantes del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y, por extensión, de las decisiones de los organismos administrativos dotados por la ley de facultades jurisdiccionales, no revisables por vía de acción o de recurso. En el caso —en que se dedujo recurso extraordinario contra el fallo del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires—. la apelación interpuesta no cabe respecto de las sentencias emanadas de la jurisdicción arbitral libremente convenida por los interesados, dado que ésta es excluyente de la intervención judicial que culmina con la de la Corte y no admite otros recursos que los consagrados por las leyes procesales, en las cuales ha de buscarse remedio a los agravios que el laudo hubiese podido ocasionar (°).
ESTANCIAS PROCREO VACUNOS S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia, por la cual se Íntimó a la accionante a! cese inmediato de la colocación de contratos y de toda publicidad inherente a éstos, si las objeciones de la apelante atinentes a la calificación jurídica de las operaciones societarias suscitan el análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, materia cuya decisión compete a los jueces de la causa y resulta extraña a la vía intentada, máxime cuando el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, impidan su descalificación como acto judicial.
————— ¡ —IErO O ETON IMPIdaN su descalificación como acto judicial, ') 22 de mayo. Fallos: 303:1009 .
€) 22 de mayo. Fallos: 296:230 ; 300:526 ; 301:594 , 1152, 1226; 302:174 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:455
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