sentencia apelada. Acumúlese al principal y vuelvan al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLOS S. FAYT — Avuausto C. J.
BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
ARNALDO BIANCHINI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al recurrente como autor responsable del delito previsto en el art. 192, último párrafo, del Código Penal, Ello así, pues todas las cuestiones planteadas son de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y extrañas a la vía intentada y, por otra parte, ellas han sido resueltas con suficientes fundamentos de igual naturaleza que bastan, al margen de su acierto o error, para sustentar el pronunciamiento como acto judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Los jueces no se encuentran obligados a ponderar una por una y exhau:tivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco tratar todas las cuestiones, ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos; así ocurre en el caso en que el a quo estimó inoficioso considerar lo atinente a la falta de funcionamiento de las señales y alarmas dei paso a nivel, lo que resulta coherente con otras razones que sostuvo para decidir la responsabilidad del imputado, y que hacían innecesario tal tratamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Debe rechazarse el agravio referido a la fulta de valoración de las características del lugar y del tránsito, si la sentencia tuvo en cuenta esás ch=—— —
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:451
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-451¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
