sin hacer reservas Ce ningún tipo a las reglamentaciones del concurso— que la autoridad educacional imponga el cumplimiento del requisito del decreto 3.630/77, así como, por ejemplo, se exija el cumplir con otro tipo de requisitorias, entre las que como ejemplo, podríase mencionar las vinculadas a la sanidad. Pero lo que no puede válidamente aceptarse, como de manera, a mi modo de ver equivocada, lo postula el tribunal a quo, es que los resultados de los informes previstos para el cumplimiento de tal o tales requisitos se soslayen al conocimiento del interesado y queden en secreto presuntamente resguardados mediante la vaga invocación de la seguridad nacional. Tan impropio es que el agente público se vea privado de acceder a un ascenso en su carrera, que por lo demás ganó tras cumplimentar las exigencias de un concurso, por la invocación de supuestos cargos que no se le scñalan en concreto y que, por ende, no puede levantar mediante ejercer su legítimo derecho de defensa, como que se le privase del acceso a dicho cargo por indicársele que no cumple con el requisito de la salud, sin que se le mencione asimismo de manera concreta las afecciones que eventualmente padeciese, a la par que se le prohibiese la posibilidad de desmentir o controvertir los resultados médicos a que arribasen dichas conclusiones. El agente público —el ciudadano en general— debe estar siempre salvaguardado de arbitraricdad alguna y nunca puede ver frustrado su legítimo derecho por acusaciones o declaraciones abstractas y mucho menos, secretas, respecto de las cuales no puede defenderse, pues ello implicaría exponerlo a posibles abusos de la autoridad pública que quedarían al margen de todo control.
Es nuestro sistema republicano la posibilidad de defenderse de cargos injustos se garantiza, precisamente, mediante la actividad de los órganos jurisdiccionales, capacitados para analizar In razonabilidad y la legitimidad de los actos administrativos y en cuyo ámbito el ciudadano, en la libertad y amplitud del proceso, puede pretender el reconocimiento de lo que considera su justa verdad y su derecho legítimo.
De allí que tampoco considero acertado cl criterio del juzgador al expresar que no es en la esfera de la justicia donde el actor estaría facultado para discutir la veracidad del informe que se le opone.
Creo oportuno recordar que al dictaminar en la causa "Brusser, Benito c/Estado Nacional" registrada en Fallos: 303:1217 , sostuve,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:375
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