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Fallos: 306:371 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios renerales.

Es propio del debido proceso legal que la suerte existencial de un ciudadano no puede depender del exclusivo resorte de un informe secreto, sin poder enterarse de qué se lo acusa concretamente y sin que se le permita defenderse libremente. El agente público —y el ciudadano en gereral— debe estar siempre salvaguardado de arbitrariedad alguna y nunca puede ver frustrado su legítimo derecho por acusaciones o declaraciones abstractas y mucho menos, secretas, respecto de las cuales no puede defenderse, pues ello implicaría exponerlo a posibles abusos de la autoridad pública que quedarían al margen de todo control.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra el fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe obrante a fs. 95/103 interpuso la parte actora el recurso de fs. 106/ 118, que cl tribunal a quo concedió sólo en la medida en que se cuestiona la validez constitucional del decreto 3.630/77, dando motivo a la presentación de esta queja en la cual se mantienen los agravios sustentados en la dectrina de V. E. sobre arbitrariedad de sentencias.

Estimo conveniente tratar en forma conjunta ambos recursos habida cuenta de la íntima conexidad que se plantean en el caso entre ambas cuestiones.

I El actor obtuvo, en el transcurso de su carrera docente, mediante concurso, el cargo de supervisor seccional. Empero, por disposición del Ministerio de Educación, se le informó que no se le ofrecería vacante alguna en razón de no cumplimentar las exigencias establecidas por el decreto 3.630/77, ya que el informe secreto de los servicios de seguridad no le fue favorable.

A raíz de ello impugnó por inconstitucional la medida, por entender que violentaba su derecho de defensa, ul impedírsele conocer

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-371

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