autos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda. se dicie nuevo fallo (Cart. 16, primera parte, de la ley 48). Con costas.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CaRrLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.
BeLLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
EMILIA IRMA FRIEBOES br BENCICH y Orra v. MASSIMILIANO BENCICH RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias, Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda por nulidad de convenio, si los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueb: y de derecho comun y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se apoya en razones suficientes de igual carácter que eliminan la tacha de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales, Interposición del recurso.
Fundamento.
Si el tema referente a la propiedad de las acciones de las sociedades anónimas fue decidido sustancialmente con apoyo en la cosa juzgada emergente de un pronunciamiento penal, los reparos referidos a la falta de tratamiento de las objeciones formuladas respecto de lo obrado por el contador de la firma resultan carentes de eficacia para fundar la apertura del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento. .
Las impuenaciones vinculadas con la violación de lo dispuesto por el art.
303 del Código Procesal y con la falta de consideración de las constancias del jury de enjuiciamiento de los magistrados, no revelan una crítica concreta y razonada de lo expuesto en la sentencia sobre esos temas, pues no rebaten los argumentos en que se basa el a quo para obviar la aplicación de un plenario, ni se precisan los elementos de aquel proceso que fueron omitidos ni cuál sería su entidad para invalidar lo resuelto.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:378
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