y que deben devolverse los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causi Oxley, César Oscar c/Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió rechazar el recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción interpuesto por César Oscar Oxley, con el objeto de obtener la anulación del decreto 4.207 del 13 de noviembre de 1978 y los restantes actos que constituyen sus antecedentes, por los cuales se lo excluyó del ofrecimiento de vacantes para el cargo de supervisor seccional de escuelas que había obtenido por concurso. Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso la apelación federal del art. 14 de la ley 48, concedida únicamente en cuanto se cuestiona la validez constituciona! del decreto 3.630/70, lo que motivó la presente queja.
Que por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte Suprema comparte y hace suyos cn razón de brevedad, corresponde acoger los remedios planteados y descalificar la sentencia como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad. En efecto, los agravios del recurrente se vinculan directamente con el art. 18 de la Constitución Nacional, que lleva implícita la garantía en virtud de la cual a quien se le atribuye una conducta ilícita debe contar, al menos, con la oportunidad de ejercer su derecio de defensa. Cabe aclarar, no obstante, que este resultado se alcanza sin abrir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda acordar al problema planteado.
Por cllo, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:377
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