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Fallos: 303:1217 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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devuélvanse a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente (art. 16, primera parte, ley 48).

Avorro R. GAmmELL: — ABeLAnDo F. Ross: — Exías P. GUASTAvINo.


BENITO BRUSSER v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Dejensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia.

La ambigiedad de la fórmula empleada por el a quo que toma difícil comprender la extensión con que concedió el remedio federal, no puede tener por electo restringir el derecho de la parte, debiendo atenderse sus agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Atento la materia procesal que se trata, y no habiéndose demostrado que medie arbitrariedad en lo resuelto, es improcedente el recurso extraordinario contra el fallo que sostuvo la aptitud de la vía excepcional del amparo —deducido contra las resoluciones que declararon al accionante imhabilitado para desempeñarse en establecimientos de enseñanza privada— por considerar que era clara la voluntad del Estado de negar el derecho cuya protección se reclama y teniendo en cuenta los aprietos de subsistencia que el actor debía padecer por habérscle privado de su fuente de trabajo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recumo. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al amparo declarando nulas las resoluciones que, por razones de defensa y seguridad nacional y con apoyo en las leyes 21.381 y 22.194, declararon al accionante inhabilitado para desempeñarse en establecimientos de enseñanza privada.

Ello así, pues el fallo fue dictado sin la previa producción de la prueba ofrecida por el recurrente al evacuar el informe a que se refiere el art. 87 de la ley 16988, resultando arbitrario por habérsele privado de un elemento susceptible de ocasionar usa variante en el resultado del pleito.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1217

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