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Fallos: 306:379 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarios. Improcedencia del recurso.

Deben rechazarse los agravios referidos a que no se valoraron los antecedentes familiares y la extrema precariedad en que vivían las herederas a los fines de acreditar la intimidación —en un juicio por nulidad de convenios—, ya que los criterios expresados en las decisiones de primera y segunda instancia excluyen tales defectos, amén de que la cosa iuzgada respecto de la propiedad de las acciones, aceptado por el a quo con fundamentos fácticos y jurídicos bastantes, desmerece la virtualidad probatoria que se atribuye a tales antecedentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La negativa del a quo a resolver sobre los derechos que tendría una menor en la causa sobre nulidad de convenio configura un problema de hecho y de derecho común y procesal, ajeno al recurso extraordinario, aunque la solución dada al caso sea opinable.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I El fallo de fs. 14.825/14.839 vía. de los autos principales confirmó el de fs. 14.601/14.633 vta. en la medida en que éste fue objeto de apelación, con la aclaración de que se excluyen de los convenios juzgados los bienes referidos en el considerando N%Y 35 (campo denominado "El Salado" y fracción de tierra en Tristán Suárez, que se indican a fs. 14,838).

Contra ese sentencia, interpuso la demandada el recurso extraordinario obrante a fs. 14.849/14.864 vta., que denegado por el tribunal a quo a fs. 14.907 dio origen a la queja en examen.

Il Expresa la recurrente que lo decidido en cuanto al fondo de Ja cuestión adolece de arbitrariedad manifiesta, ya que se ha incurrido

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-379

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