nozca, afecte 0 amenace". En el caso registrado en Fallos: 278:287 , dijo el Procurador General al dictaminar: "Si se acepta que la democracia como forma de vida y como principio orientador de las garantías constitucionales, es, a pesar de sus imperfecciones, el sistema que mejor asegura la libertad, la igualdad y el respeto de los derechos esenciales, cabe preguntar si tal sistema es tan fuerte por su propia naturaleza como para tolerar sin mengua todas las actividades encaminadas a socavar sus bases fundamentales. En una palabra, corresponde decidir si es admisible que se haga uso de la libertad preconizada por la democracia aun para ensayar destruirla, o si, por el contrario, es dable limitar aquella libertad justamente en miras a su propia preservación.
Es evidente que el Estado democrático puede y debe defenderse, precisamente para asegurar la defensa permanente de los valores que está llamado a tutelar".
En síntesis, el sistema democrático constitucional, para evitar lo que ha sido llamado su "suicidio de hecho", no debe dejar de adoptar medidas defensivas so pretexto de fidelidad incondicional a sus propios principios. Pero, a la par, para impedir lo que ha sido denominado su "suicidio dialéctico", no debe negarse a sí mismo en su concreto comportamiento, Así entendida, la defensa del sistema democrático constitucional debe ser amplia y firme, pero no excesiva ni arbitraria, bajo pena de que se produzca el "suicidio dialéctico". El sistema debe actuar de tal modo que se pueda seguir reconociéndolo. Y para ello, la nota típicamente por excelencia está dada por el sometimiento del poder al derecho, uno de cuyos rasgos básicos lo constituye precisamente cl debido proceso legal.
1v Es propio del debido proceso legal que la suerte existencial de un ciudadano no puede depender del exclusivo resorte de un informe secreto, sin poder enterarse a ciencia cierta de qué se lo acusa concretamente y sin que se le permita defenderse libremente.
En el sub examine, es perfectamente válido y no está en discusión —e incluso no podría estarlo, por cuanto el interesado se ajustó
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:374
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