respecto del tema, la exigencia de moderación y prudencia en la actividad del órgano jurisdiccional a fin de evitar que interfiera funciones asignadas a otros poderes no puede extenderse al punto de tornar ilusorio el ejercicio de control de razonabilidad que le compete, eximiendo a: Poder Administrador de acreditar las imputaciones que efectúa sobre un ciudadano, pues ambas soluciones se apoyan precisamente en los principios del sistema republicano y en las diversas garantías sustisciales que hacen a su esencia, V. E. tiene dicho, por otra parte, que la privación de justicia "no "ólo sc configura cuando las personas se encuentran ante la imposibilided de recurrir a un tribunal competente o cuando la decisión se aplaza en forma irrazonable, sino también cuando no se dan las condiciones necesarias para que los jueces puedan ejercer su imperio jurisdiccional con la eficacia real y concreta que, por naturaleza exige el orden jurídico, de manera que éste alcance su efectiva vigencia en el resultado positivo de las decisiones que la Constitución Nacional ha encomendado al Poder Judicial" (Fallos: 300:1282 , cons. 49, 302:232 ).
La aplicación de los principios enunciados al efectuar un adecuado balance entre los intereses relativos a la seguridad del Estado y los derechos del ciudadano en mi entender no permite admitir la validez de una suerte de inhabilitación para el ejercicio de un cargo como lo que aquí se produce en virtud de un informe secreto producido por los organismos de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo. Lo contrario importaría reconocer la posibilidad, negada por la Constitución, de que dichos órganos del Poder Ejecutivo aplicaran penas a través de procesos secretos y mediante actos dictados con menores exigencias de las que se imponen a los mismos fines a los órganos del Poder Judicial, respecto de los cuales la propia Constitución brinda seguridades especiales relativas a su independencia.
Entiendo, pues, con especial referencia al sub júdice que el derecho del recurrente obtenido a través del concurso no puede ser enervado Dor un informe secreto desfavorable si no se lo ha puesto en conocimiento de los cargos concretos que se le efectúan, dándole oportunidad para ejercer su defensa.
Opino, consecuentemente, que el recurso federal interpuesto en autos es procedente, que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:376
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