como ocurre en el caso de autos, el uscenso del agente afectado por 105 alcances de aquél. En la esfera de la seguridad parece propio que prime el secreto y el sigilo, mas en la del natural proceder administrativo es principio esencial, e insoslayable, de nuestro sistema republicano el de la publicidad de los actos, así como lo es la imprecedencia e intrascendencia del levantamiento de cargos que afecten a la persona del empleado público sin el marco imprescindible de un sumario administrativo previo reglado, y la imposibilidad, también de nítida raigambre constitucional, de privar al imputado del no menos insoslavable ejercicio del derecho de defensa.
1 No hay que —es mi opinión— confudir y mez"'ar esferas diferentes. Una hace al orden, a la seguridad del Estado. La otra corresponde a la libertad, a los derechos y garantías de los ciudadanos y de los habitantes. Me refiero en ambos casos, por supuesto, al sistema político democrático constitucional, cuya esencia y cuyo perfil están dados por nuestra Constitución histórica.
Por supuesto que cl sistema político democrático constitucional puede y debe arbitrar los. medios e instrumentos conducentes a su defensa. Esa facultad y esa necesidad han sido reiteradamente puestas de manifiesto por esta Corte. En Fallos: 243:504 , sc expresó —en ese caso con referencia al art. 23 de la Constitución— que de los fines de tal norma "cs permitir que la democracia sea capaz de practicar su autodefensa y de asegurar la supervivencia de las formas políticas que le dan vida" y se señaló, además, que "uno de los datos más reveladores y angustiosos de la realidad contemporánea es el de que, comúnmente, el presupuesto fáctico del despotismo se encuentra en la debilidad del sistema democrático que lo antecede". En Fallos: 253:133 —y esta vez no sólo con referencia al art. 23 sino invocando también los incisos 21 y 24 del art. 67 y el inciso 18 del art. 86—, dijo el Tribuna! que, entre los bienes jurídicos cuya tutela justifica la restricción de esos derechos (alusión a "los derechos que la Constitución consagra"), se encuentra la defensa del Estado democrático, esto es, la preservación de las instituciones vigentes —fundamentalmente, de las aludidas en el art. 19 de la Constitución— contra todo aquello que las desco
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:373
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