JUAN CARLOS BOIDI y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lusar del delito.
Si bien cuando se teata de los delitos a que se refierea los arts. 176, 177 y 178 del Código Penal, cab: presumir que las conductas descriptas po:
los correspondientes tipos perales han tenido lugar en la sede de la ad.
ministración social, dicha doctrina no resulta adecuada cuando en virtud de los elementos de la causa puede seriamente sospecharse que el domicilio social fijado en el acto de constitución y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción, es ficticio o ha sido elegido para dificultar la acción de los acreedores o para eludir la competencia de determinados tribunales. Así ocurre en el caso, pues de lo actuado puede razcnablemente inferirse que la sede social fijada en la Capital por el respectivo contrato no responde a la realidad de los hechos, por lo que Corresponde entender en la causa a la justicia provincial, toda vez que tanto el asiento de los negocios como la sede de la administración de la fallida parecen haber estado situados en esa jurisdicción (').
ELIAS SALEM y Otro v. JOSE PELTZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia Cuestiones civiles y comerciales. Juicio ejecutivo.
Atento a la estrecha relación existente entre ambos juicios y dado que el! art, 553 del Código Procesal, que regula las cuestiones vinculadas al juicio ordinario posterior al ejecutivo, prevé en su último párrafo el supuesto del conocimiento promovido mientras se sustancia el ejecutivo, a los efectos de la competencia, deben ser asimilados ambos supuestos, y atribuir el conocimiento de la ejecución hipotecaria a la Justicia Nacional Especial Civil y Comercial, máxime teniendo en cuenta lo establecido en el art.
69, inc. 69, de dicho Código, razones de conexidad y por ser conveniente que sea un mismo jusz el que conozca en ambos procesos (2).
') 8 de mayo. Fallos: 256:330 ; 260:187 ; 264:371 ; 280:144 ; 297:318 .
2) 8 de mayo.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:369
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