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Fallos: 306:372 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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los cargos que se de imputaban, considerando, asimismo, que el acto era mo, por carecer de emeriolización formal.

LL
A mi iñodo de ver, el problema substancial que debe analizarse en | el sub lite y que en rigor motiva las quejas federales. de mayor envergadura traídas por el recurrente, consiste en precisar los alcances que se derivan del contenido del decreto 3.630/77 en cita, con relación a la validez de su contenido para frustrar la aspiración del actor de ascender en su carrera docente al cargo de supervisor seccional, que ganó luego de ubicarse en el tercer lugar del concurso llamado por las autoridades educativas a ese efecto.

Entiende cel tribunal a quo que nada puede hacerse en la esfera judicial para solucionar dicha frustración, toda vez que la exigencia de contar con un informe favorable de los organismos de seguridad es un requisito autónomo más que se viene a sumar a los otros previstos en el llamado a concurso y que la autoridad educadora debe limitarse a exigir su cumplimiento sin que le cuadre potestad alguna de constatar 9 no la veracidad de su contenido, el cual, de ser puesto en duda por el afectado. únicamente resultaría pasible de ser controvertido en la sede pertinente. A lo que añade, que el carácter reservado de dicho informe no ofende principio administrativo alguno, dado que hace a la naturaleza de las normas de seguridad en que se funda.

Considero que esa decisión debe ser descalificada como acto jurisdiccional pues, a través de la inteligencia atribuida a las normas locales en juego, se lesionan claros y trascendentes principios republicanos.

En efecto. ereo importante distinguir. ante todo, entre el informe de ¡os servicios de seguridad en sí y el hecho de hacer jugor a éste como requisito autónomo en la designación o promoción de los agentes públicos. Ello así, porque mientras parece altamente razonable el riguroso secreto que cabe guardar en el ámbito de la actividad de los servicios de seguridad y en la elaboración y archivo de los informes pertinentes, tal razonabilidad, en cambio, cede, cuando se trata de hacer pesar el contenido del informe de mentas a los efectos de impedir, «

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-372

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