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Fallos: 280:144 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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La decisión sobre tal recurso está reservada a los jueces federales por la Ley de Aduana, anterior al deereto-ley 6660/63, que atribuyó al fuere penal económico competeneia sobre el contrabando.

Mas la sanción simultánea de este último deereto-ley y del 6692/63, que cren recursos en materia aduanera ante la justicia federal, revela que no ha sido voluntad legislativa conferir al fuero penal económico las fa cultades que en materia de revisión de actos de la Aduana correspondían desde antes a los tribunales federales.

Opino, por tanto, que proeede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de San Martín para entender en la causa. Buenos Aires, 24 de mayo de 1971. Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que corresponde conocer en esta causa al Sr. Juez Federal de San Martín, Provineia de Buenos Aires, a quien se le remitirán los autos.

Eprvanvo A. Ortiz Bastano — Rosero E.

Cuvre — Marco Avrenio Risoría — Luis Cantos Canta, — Marcarira An uñas, SOCIEDAD COLECTIVA "GET-RAL JUEISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Domicilio 41 ¿cuder.

Corresponde 6 la justicia nacional en lo eomercia', y ho a ta preotiacial, €anocer de la convocatoria de una sociedad colectiva «ue, tiene su sudo social y domicilio comercial legalmente constituido en la Capitcl Federal. A ello no obsta que los socios, con posterioridad a la efectiva eoxición de pagos y ul

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-144

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