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Fallos: 306:363 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Picnso que la pretensión de la provincia actora, de hacer valer normas de derecho público local en el trámite de la presente ejecución fiscal, descalifica al pleito como causa civil, en los términos en que la reiterada y pacífica doctrina del Tribunal ha definido tal carácter para los juicios que deban tramitar en jurisdicción originaria (conf.

Fallos: 178:85 ; 180:87 y posteriores).

No se me escapa que en Fallos: 96:66 , la Corte aceptó conocer, en jurisdicción originaria, una acción por cobro de impuestos locales instaurada por una provincia contra un vecino de esta Capital, pero cllo en función de que la actora se apeó del procedimiento especial establecido para el cobro de tributos y se avino a entablar un juicio ordinario sujeto a las leyes que regulan ese tipo de procesos en esta jurisdicción, circunstancia que no se verifica en autos.

Opino, pues, que no tratándose de una causa civil, como ha quedado dicho, su conocimiento es ajeno a V. E. por la vía intentada, sin que tampoco corresponda que se expida sobre el juez que realmente deba entender del picito ya que esa función sólo debe ser ejercida por la Corte cuando sca llamada a dirimir un conflicto jurisdiccional trabado de acuerdo con la legislación vigente o cuando existe una efectiva privación de justicia, supuestos que no concurren en autos. Buenos Aires, 9 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1984.

Autos y Vistos:

De conformidad con los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que en razón de brevedad se dan por reproducidos, corresponde —en atención a las circunstancias actuales de la causa— declarar que no es de competencia originaria de esta Corte.


GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARrLos S. FAYr — Auausrto C. J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-363

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