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Fallos: 306:364 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS
v. JUAN CARLOS PIZZI JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Nación.

Es ajena ai conocimiento de la justicia federal la causa en que el Conscjo Profesional de Médicos Veterinarios pretende el cobro por vía ejecutiva de la cuota anual no abonada por un profesional matriculado. Ello asi, pues la competencia del mencionado fuero por razón de las personas con:prende aquellas causas en que la Nación o un recautador de sus rentas sea parte (arts, 100 de la Constitución Nacional y 2, inc. 6", de la ley 48), lo que no ocurre en el caso, en el que tampoco juega la expresa atribución de competencia a dichos tribunales que se contempla en el art. 5 de la ley 18.942.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones civiles y comerciales. Juicio ejecutivo.

El art. 19 de la ley 18.942 establece que el cobro compulsivo del duplo de la cuota anual correspondiente al profesional matriculado que omitió abonarla en término, se realizará por ejecución fiscal, razón por la cual no cabe equiparar el caso a los "Juicios ejecutivos de naturaleza civil" cuyo conocimiento atribuye al fuero Especial Civil y Comercial el art. 46, inc 1), del decreto 1.285/58 (texto según ley 22.093), y debe atribuirse competencia a la Justicia Nacional en lo Civil para entender en el asunto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En los presentes actuados ha quedado planteada cuestión de competencia entre la Excma, Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial —fs. 13—, y el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil a cargo del Juzgido N9Y 20 —fs. 23—, ambos de la Capital Federal. Ello así, corresponde a V. E. dirimir el presente conflicto de competencia por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo Cart. 24, inc. 79 del decreto-ley 1.285/58).

En cuanto al fondo del asunto, si bien es cierto que para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta la expo

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-364

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