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Fallos: 306:365 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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sición de los hechos que el actor hiciera en la demanda y el derecho que invoca como fundamento y que no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva aplicable, sino la que se menciona como fundamento de la acción entablada (conf. Fallos: 279:95 ; 286:45 ; 291:536 : 568, entre otros), surge, en mi opinión, de los hechos relatados y del derecho citado en el escrito de demanda, que la relación que vincula a los asociados con el colegio profesional que los agrupa, es de naturaleza civil y que, por consiguiente, nada obsta, para que ante una norma expresa atributiva de competencia, como lo es el art.

46, inc. i) de la ley 22.093, entienda la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial.

Por lo precedentemente expuesto, considero, sin perjuicio de lo que corresponda resolver oportunamente respecto a la acción intentada por esta ví, que cabe entender en esta cuusa al Tribunal de origen, consignando además mi acuerdo con los fundamentos expresados por la señora Agente Fiscal a fs. 22, a los que me remito brevitatis causae.

En definitiva, estimo que corresponde entender en la presente cauSa a la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial de la Capital Federal y en particular 2l Juzgado N9Y 30 del fuero a quien se le devolverán - las actuaciones para que reasuma la jurisdicción de que se desprendió y proceda en consecuencia. Buenos Aires, 28 de septiembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en este juicio el Consejo Profesional de Médicos Veterimarios pretende el cobro por vía ejecutiva de la cuota anual no abonada por un profesional matriculado. Como se declararon incompetentes para conocer del asunto la Sula VI de la Cámara Nacional de Ap:

laciones Civil y Comercial, el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosondministrativo Federal a cargo del Juzgado N9 5 y el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil a cargo del Juz

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-365

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