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Fallos: 306:366 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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gado N9 20, el conflicto de competencia debe ser dirimido por esta Corte en los términos del art. 24, inc. 79, del dec-eto-ley 1.285/58.

29) Que la competencia de la justicia federal por razón de ls percomas comprende aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus remas sea parte (arts. 100 de la Constitución Nacional y 29, inc. 69, de la ley 48), lo que no acontece en la especie. Tampoco juega en el caso la expresa atribución de competencia a dicho fuero que se contempla en el art. 59 de la ley 18.942 para supuestos ajenos al presente. : :

39) Que el art. 19 de la ley 18,942 establece que el cobro compulsivo del duplo de la cuota anual correspondiente al profesional matriculado que omitió abonarla en término, se realizará "...por ejecución fiscal. ..". No cabe, pues, equiparar el sub examine a "los juicios ejecutivos de naturaleza civil" cuyo conocimiento atribuye al fuero Especial Civil y Comercial el art. 46, inc. i), del decreto-ley 1.285/58 tiesto según ley 22.093). Por lo tanto, resulta competente la justicia Nacional en lo Civil para entender en el asunto.

Por estas consideraciones y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en esta causa debe seguir conociendo el Juzgado Nacional en lo Civil N9 20, al que se remitirán las presentes actuaciones, Hágase saber a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial y al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal NO 5,
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CarLos S. FAYr — Aucausto C. J.

BeLLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI, ALBERTO HORACIO CAMPI y Otro JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, De acuerdo a lo reglado por los arts. 110. inc. 19, y $73, inc. 29, del Código de Justicia Militar, serún considerados militares, y sujetos a la jurisdicción militar, durante el estado de guerra o de su peligro inminente los ciudadanos, empleados y obreros de las reparticiones militares y de aquellas depen

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-366

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