Don Samuel Sáenz Valiente contra la Provincia de Corrives, sobre cobro de posos. :
| Sumario: 1" La juriscieción se deterrina por la naturaleza h «le la demanda en si, y 15 por lo que se haga materia de y contradicción por el demandado, y asi fundada una de H manda de un vecino de la Capital Federal contra una pro.
vincia, en la violación de principios y garantías constitu cionales, su conocimiento corresponde a la jurisdicción ori.
ginaria de la Corte Suprema, atm cuando el demandado alegue que por tratarse de nna pena impuesta por las antoridades provinciales, por razones de orden policial, la materia del pleito está fuera de la jurisdicción del tribunal.
2" El articulo 10 de la Constitución Nacional, y sus correlativos, no son de aplicación en un caso en que el litigio no ha sido motivado por el hecho de trasladarse haciendas de una provincia a otra, sino por el removido de ganados dentro de los límites jurisdiccionales de la misma provincia, y la Corte Suprema tiene establecido reiteradamente, que lo que está prohibido a las provincias es imponer gravámenes a la traslación, al tránsito de ganador y a la circulación interprovincial de los mismos.
3" La doctrina que consagra el fulto de la Corte Suprema registrado en el tomo 115 pág. 11 , (números 4 y y 5 de su sumario), reguiere como fundamento de hecho que exista en verdad wi inpuesto, es decir, un gravamen :
aplicado general o indistintamente a todas lzs materias objeto "'< la imposición y no una penalidad que sólo se aplica al que ejecuta un acto determinado en transgresión de disposiciones legales referidas a reglamentaciones de policía y seguridad local sobre intereses de la misma indole.
4" Las leyes reglamentarias en inaterias rurales, así como las relativas a poderes de policia, entre otras, cons
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:401
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