valida a la sentencia con arbitrariedad por exceso de los límites de la jurisdicción devuelta (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio): p. 1720.
496. Asiste razón u la apelante que imputa a la decisión del a quo haber violado lus límites que impone la cosa juzgada, al haber revisado una regulación de honorarios que se encontraba consentida, pues si bien la cuestión a resolver reviste raturaleza procesal, y cilo. en principio, tornaría inadmisible su tratamiento en la instancia extraordinaria, cabe reconocer excepciones cuando —como en el caso— media manifiesta arbitrariedad que implique generar una indebida restricción a la garantía de la defensa, de modo que tienda a frustrar el derecho federal invocado. Ello así, pues encontrándose firmes las retribuciones, la Cámara carecio de facultades para establecerlas "ex novo", al mismo tiempo que se excedió en su competencia apelada pues la materia sometida a su resolución era si procedía Actualizar 0 no dichos emolumentos profesionales desde que fueron determinados:
p. 1738. 497. La sentencia aclaratoria que modificó una regulación que se hallaba firme y consentida. disminuyéndose el monto del honorario sobre la base de lo que el a quo definió como "errata material en la transcripción del proveimiento regulatorio" importó una nueva regulación de honorarios sustancialmente distinta a lo dispuesto en el anterior proveido; máxime si la posibilidad de modificación basada en un error material se encontraba a esa altura vedada al tribunal, porque la regulación ya se encontraba notificada, lo que tornaba inadmisible su alteración al haber vencido la habilitación temporal establecida a tales efectos en el art.
166, inc. 19, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por otra parie, el fallo no había sido recurrido mediante aclaratoria, no dispomendo de tal aptitud procesal el recurso extraordinario planteado por otro profesional, que se refería a su propio emcjumento y no afectaba la regulación del apelante: p. 1738, 498. Corresponde descalificar el fallo impugnado si, no obstante que el a quo enunció expresamente que la cuestión referida «1 la improcedencia de la condena en costas fue objeto de agravios por parte de los distintos litigantes, resolvió.
sin dar tratamiento alguno en los considerandos de la sentencia, confirmar lo dispuesto sobre el punto en el pronunciamiento de primera instancia: p. 2014, 499. Corresponde dejar sin efecto —por violar el principio de congruencia al que debe ajustarse inexcusablemente— la sentencia cuya condena comprende créditos no reclamados, correspondientes a períodos ajenos a la demanda: p. 2054.
Exceso ritual manifiesto $00. Si bien los planteos formulados por el recurrente en los escritos de demanda y expresión de agravios pudieron ser más precisos en cuanto a la aducida inconstitucionalidad del art, 4 de la ley 21.274 dadas las particulares circunstancias del caso, el rechazo de la mencionada tacha efectuado por cl a quo exhibe a la luz de los antecedentes de la causa un excesivo rigor formal que torna procedente el recurso extraordinario: p. 142.
Sel. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —sín tener en cuenta que en sede administrativa se consideró acreditada una incapacidad laboral del 70 y que la demandada no negó dicha cuestión. sino que señaló el incumplimiento ue deberes procedimentales, en especial la falta de aviso previsto en el art. 209 del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0.), que afectarían su derecho de defens:— rechazó la demanda tendiente a lograr el cobro de la indemnización por invalidez a que se refiere el art. 212, 49 párrafo del mencionado Régimen de Contrato de Trabajo. y la percepción del seguro de vida colectivo previsto en una con
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2504
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