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Fallos: 306:2508 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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dentes en ella mencionados otorgaban a los jueces de la causa elementos de juicio bastantes para el encuadramiento legal del reclamo; máxime que "la aplicación del crado art. 65 no autoriza a prescindir de la intimación prevista en el art, 67 de la misma ley a efectos de corregir las imprecisiones de la demanda: p. 1528, $17. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda indemnizatoria por accidente laboral entablada con base en el art. 1.113 del C 'ódigo Civil, por entender que cuando se elige la vía del derecho común se debe puntualizar con la mayor precisión la cosa que lo ha producido y hacerse un relato circunstanciado de los hechos vinculados con el accidente, de los que result: la relación de causalidad entre la acción de la cosa y el daño sufrido, exigencias que ro fueron observadas en el escrito de demanda. Ello así, pues si bien algunos pasajes del mencione escrito. la oscurecen, habida cuenta que se orientan hacia hipótesis de responsabilidad de la empresa, una interpretación armónica leva a concluir que en cuanto se vincule con el referido hecho de la cosa, el actor no ha dejado de observar, aunque mínimamente, la carga procesal en cuestión: p, 1609.

SIN. Si bien se han agotado los actos del plenario, corresponde revocar 1aresolución de la Cámara que no se consideró habilitada para decidir el tema de ta excepción de presenipción —que constituiría un medio conducente para salvaguardar las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y del adecuado servicio de la justicia, en un proceso iniciado catorce años atrás— por no habérelo introducido en la oportunidad prevista en el art. 444 del Código de Procedimientos en_ Materia Penal, bajo excusa de incurrir en prejuzgamiento, Elio así, pues lo decidido adolece de un excesivo apego ritual que no condice con la nes cesidad de tutela destacada: p. 1688, 319. Por incurrir en un excesivo rigor formal y retrogradar el proceso —a cuatic años de su inicio— a la etapa sumarial, cuando se encontraba ya en condiciones de ser definitivamente fallado, corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaro la nulidad de la sentencia de primera instancia y de todo lo actuado en el proceso hasta el auto de clausura del sumario inclusive, al estimar que el entenciante había omitido indagar expresamente al imputado respecto de hechos gue juzgó como constitutivos del delito de negociación incompatible con el ¿jercicio de la función pública. Ello es así, pues el acusado fue expresamente indagado por el magistrado instructor respecto del hecho que se le incriminó, de manera tal que la nulidad decretada no respondió a la inobservancia de las formas sustanciales del proceso, sino, más bien, al incompleto interrogatorio que, 1 juicio del a quo, no abarcó todas las circunstancias vinculadas al hecho incriminado:

p. 1705.

520. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que entendió que la resolución que no hizo lugar al reconocimiento de servicios denunciados por simple declaración jurada —art. 28, ley 18.037— con posterioridad a la iniciación del trámite por el que se demandaba el otorgamiento del beneficio, estaba firme y consentida. Ello así, pues si se considera que el apelante se presentó en demanda del beneficio sin asesoramiento letrado y que la norma que se discute no condiciona su aplicación en los términos en que lo hizo el ente previsional, se advierte que la negativa del a quo a atender toda queja respecto del problema de fondo —a raiz de un excesivo apego a las formalidades de los procedimientos — se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa: p. 1715.

$1. El pronunciamiento que estableció que el planteo de inconstitucionalidad del art. 2", inc. a), del decreto 6.705/59, reglamentario de la Ordenanza Municipal 14.702 carecía de sustentación adecuada, traduce un injustificado rigor formal que no se compadece con la amplitud de criterio vigente en materia previsional

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2508

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