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Fallos: 306:2498 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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pondientes al momento de efectuarse el pago subrogatorio obligaba a considerar si la expresión del perjuicio a valores constantes producía una alteración del régimen legal o si implicaba una pretensión derivada de las disposiciones que rigen al pago con subrogación y la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones y la exigencia de requerir la prueba del propósito de preservar al consignatario de los efectos de la depreciación monetaria, coloca a la compañía demandante en peor situación que la que tendría cualquier tercero que hubiese realizado el pago (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio): p. 1081.

462. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió a los procesados con relación al delito de robo con armas que les fuera imputado. Ello así, puey las razones expuestas por el a quo en el fallo impugnado resultan insuficientes para fundar la absolución, toda vez que omite considerar prueba relevante, que , por su calidad y cantidad debieron ser objeto de un adecuado tratamiento :n conjunto: p. 1095, 463. Corresponde acoger el apravio referido a que el auto atacado decide que el saldo imoluto que determinó a favor del actor lo es al mes de octubre de 1980, la suma fijada en la resolución de primera instancia, para el rubro intereses, sobre el total de honorarios lo fue a valores actualizados a la fecha de dicho auto, que data de febrero de 1982: p. 1147, 464. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resolvió que la actora no resultaba acreedora de la indemnización prevista por el art. 76 de la ley 22.248 por no haber mediado injuría laboral atribuible al empleador que justificara el despido indirecto. Ello así, pues la valoración que hizo el a quo del acta notarial €n la cual se dejó constancia que el actor no pudo ingresar al lugar de trabaje —, negándole el carácter de prueba fehaciente de haber cumplimentado el actor ei requerimiento de la carta documento, se aparta de lo intimado en ese instrumento. pues éste lo conmina a presentarse en su puesto de trabajo sin determinar su ubicación, por lo cual es razonable presumir que, teniendo el empleado en su poder las laves del lugar al cual concurrió con el notario y con su abogado, era allí donde lo hacía con habitualidad, sín perjuicio de que también se trasladar. sl campo como lo pusieron de manifiesto testimonios recogidos en la sentencia (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt): p. 1330.

<05. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el recurso Je inconstitucionalidad deducido contra la decisión que se pronunció por la procedencia de la subasta de un inmueble, Ello así, pues —tratándose de una vivienda que fuera desafectada parcialmente del régimen del bien de familia con motivo del pago de una obligación anterior y que por un error de registro quedó con su registración cancelada— si se tiene en cuenta que la rectificación del error fue verificada con anterioridad a la realización de la subasta, lo decidido resulta violatorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional. sin que obste a ello la falta de parti

466. Sí bien, en principio, es improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas, por versar tales decisiones sobre materia de índolc procesal y en tanto se sustentan en circunstancias de' hecho y prueba, tal criterio admite excepción cuando el fallo ne satisface la exigencia de validez de las sentencias de ser derivación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos comprobados de la Causa. Así ocurre en el caso, en que la decisión recurrida se aparta del criterio legal y al eximir de costas a la parte actora en el juicio de expropiación, con olvido de los rubros que ha reclamado y que le fueron denegados, produce un notorio apartamiento de las pautas normativas que deben regir el caso, dido que

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2498

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