el vencimiento parcial no se trasunta en su distribución, como lo prevé especialmiente el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial : p. 1658.
467. Si bien lo atinente a la apreciación de la prueba sobre la relación de causalidad que existiría entre la muerte del menor y el disparo efectuado por un compañero —ambos aspirantes de la Escuela de Servicios "General Lemos""— es materia, en principio, ajena al recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto la sentencia que, apartándose de las afirmaciones del experto, rechazó en forma absoluta el carácter de concausa que tuvo el disparo sobre la muerte de la víctima, circunstancia que debería también ser considerada a los efectos de establecer la responsabilidad de la demandada: p. 1783.
468. Corresponde dejar sin efecto —por resultar violatoria del derecho de defensa— la sentencia que denegó la jubilación por invalidez a raíz de no haberse acreditado los requisitos del art. 33 de la ley 18.037. Ello así, pues si se consiCera que la alzada solicitó al organismo previsiona! los estudios médicos y la historía clínica del interesado —con apoyo en los cuales el Departamento de Medicina Social produjo el dictamen que sustentó el rechazo del beneficio solicitado— se advierte la procedencia del reclamo de la parte vinculado con la necesidad de conocer y, en el caso, poder impugnar dichos informes, ya que si bien el a quo hizo lugar a la vista correspondiente, por error se notificó a una persona ajena a estas actuaciones, circunstancia que pone de manifiesto la sinrazón del fallo en cuanto aceptó —sobre la base de la tácita conformidad del recurrente— las conclusiones a las que arribó el ente administrativo respecto del porcentaje de incapacidad que se discute: p. 1786.
469. Si de las constancias de la causa y de los términos del pronunciamiento impugnado se desprende que los recurrentes fueron suspendidos preventivamente ep sus funciones y pasados a situación de disponibilidad, en abril de 1976, por decisiones administrativas expresas, y sin que mediara la detención preventiva de aquéllos, corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al cobro de diferencias de haberes con fundamento en que la medida adoptada respecto de los actores resulta equiparable a la suspensión real de funciones como situación de hecho creada con motivo de la detención preventiva del empleado (arts. 60 de la ley 570 y 126 del Régimen Disciplinario Policial): p. 1825.
470. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al condenar a la apelante como autora del delio de homicidio calificado— no efectuó un análisis crítico.
que en el caso resultaba imprescindible, de las conclusiones del médico interviniente. Ello así, toda vez que al haber omitido el juez instructor, en su momento, la realización de una autopsia que permitiera determinar fehacientemente —aten10 la multiplicidad de las lesiones que- presentaba la víctima y las circunstancias en que se desarrolló el enfrentamiento— las causas que provocaron su muerte, la ausencia de consideración alguna al respecto por parte del a quo, y la falta de añálisis de otros elementos probatorios que pudieran confirmar los indicios que surgen del dictamen médico, que por lo demás —pese a que se realizó pocas horas después del hecho— se aparta de las expresas y obligatorias disposiciones del Código de Procedimiento local: p. 2002.
471. Debe dejarse sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la nulidad del laudo arbitral si —con respecto a la ponderación de una escritura apta para compensar los valores entre las partes— el demandado se expidió el punto con posterioridad a su otorgamiento, por lo que su actitud y el reconocimiento que ella trae aparejado configuran elementos que. amén de poner en claro que el —.
bien no había sido pagado en los términos allí indicados, los amigables componedores han decidido con apartamiento de lo alegado por las partes: p. 2172.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2499
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