14 de la ley 48, con lo cual utilizó una prerrogativa jurídica necesaria para evitar que st posterior recurso directo pudiera verse perjudicado, por lo que la condición a que se sujetó el pago efectuado no importó retacear el derecho de la propietaria a cobrar su legítima acreencia constituyendo tal modalidad sólo el medio apropiado para hacer compatible el ejercicio de los derechos de fondo con ei de defensa en juicio, sin que por esa razón pudiera hablarse de pago parcial o estringido en su eficacia cancelatoria: p. 570.
478. Si bien la determinación de los temas comprendidos en la litis remite a cuestiones ajenas a la competencia prevista en el art, 14 de la ley 48, procede que la Corte habilite la instancia si el a quo al rechazar la pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo, resolvió que la cuestión derivada de los dichos de los testigos en el sentido que no se pudo usar cierto cabo de seguridad por el peligro que entrañaba la corriente eléctrica, no integraba la litis pues la sentencia excluye de la materia litigiosa un punto que es parte integrante de ella. Ello así, puesto que la falta de empleo de dicho elemento de seguridad se haya traducido O no, en un obrar indebido del trabajador. resulta, entre otros, un carácter constitutivo de la figura jurídica de la culpa aquí controvertida, lo cual, en consecuencia, determina que necesariamente se vea comprendido en la cuestión a decidir: p. 604.
479. La impugnación atinente al descuento de los documentos en que se instrumentaron las cuotas imparas de los departamentos vendidos, justifica la procedencia del recurso extraordinario pues configura un planteo que no fue introducido por las partes ni surge en forma virtual de la naturaleza de la pretensión. Por el contrario, la índole accidental de la sociedad disuelta, evidencia que las operaciones que se atribuyen, más allá de si en teoría podrían o no consultar el interés social, son ajenas a su ámbito específico, máxime si la forma en que se introduce el tema en la causa, lleva a admitir que no ha existido para-la recurrente oportunidad suficiente de alegar y probar en su descargo, circunstancia que pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan: p. 843.
480. Si el interesado en todas sus presentaciones solicitó que su haber siga reajustándose de acuerdo al sistema fijado por la ordenanza bajo la que se jubiló con exclusión de toda otra norma, y a tal fin planteó la inconstitucionalidad de las disposiciones que lo privaron de aquel sistema solicitando se requiera un informe respecto al punto y arrimando por su parte y dentro de sus posibilidades, pruebas que demostraban la razonabilidad de su pedido, y tal solicitud le fue denegada sin motivo valedero, corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al rechazar el reajuste solicitado— vendría u convalidar, en la instancia judicial revisora, la indefensión a que, por la omisión de los organismos actuantes, se vio sometida la parte en la órbita administrativa, con evidente menoscabo de las garantías constitucionales que lo amparan: p. 843.
481. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que omitió el examen de los argumentos referentes a la obligación —atribuida al empleador— de conservar "las planillas diarias de tráfico" y del alcance de éstas como documentación que sirve de base a los respectivos registros, a pesar de ser un tema propuesto a su consideración y que podía ser relevante para la solución del litigio: p. 951.
482. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —sin tener en cuenta que el fullo de primera instancia se pronunció sobre el reclamo aunque con criterio adverso 1 las pretensiones del actor, lo que fue materia de apelación— desestimó, como ajeno al debate, el planteo referente al monto de la indemnización prevista en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo: p. 965.
483. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar la existencia de mejoras útiles que hubieran dado mayor valor a la cosa reivindicada, en
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2501
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