que su falta de notificación le impedía alegar su mejor derecho y excluía todo juicio negativo sobre su conducta: p. 995, 449. Corresponde dejar sin efecto la resolución aclaratoria que establece que la mora a los efectos de la aplicación del ajuste por desvalorización monetaria, debía fijarse en la fecha en que se produjo la ruptura intempestiva del contrato de concesión por la demandada, es decir el 11 de septiembre de 1970. Ello así, pues en la sentencia aclarada el a quo había concluido que el resarcimiento del lucro cesante debía determinarse en función de las utilidades brutas de la actora.
si se hubiesen cumplido los objetivos de venta fijados al otorgarse la concesión teniendo en cuenta las sucesivas variaciones de los precios de venta de los autos fabricados por la demandada y según la alternativa "B" de los peritos, quienes lo hicieron estimando las ganancias mes a mes desde mayo de 1970 hasta abril de 1972, 0 sea computando en cada período precios actualizados, lo cual evidencía una superposición de valores que lesiona el derecho de propiedad: p. 1067.
450. Es arbitraria la sentencia que —al rechazar la demanda de escrituración— infirió o presupuso conclusiones que no fueron alegadas oportunamente por el interesado, ya que no obstante tratarse de un punto que —por naturaleza y condiciones a que debía sujetarse el contrato— justificaba un planteo concreto y especifico, la parte se limitó a expresar que "la cifra relativa a los intereses" estaba borroneada, sin impugnar de otra manera la estipulación como lo requería tanto el ejercicio del derecho de defensa de su contraria, cuanto la posibilidad de expedirse el tribunal en la forma en que lo hizo: p. 1115.
451. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la multa impuesta por la Secretaría de Comercio de la Nación si el a quo sostuvo que el producto crestionado se fraccionó e identificó en el radio de la Capital Federal, mientras que de las constancias de la causa surge que la elaboración y fraccionamiento d:
la manteca se efectuó por una sociedud cooperativa domiciliada en la Provincia de Santa Fe: p. 1213.
452. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al acusado del delito de lesiones culposas si, lo afirmado por el a quo —relativo a que el tiempo que se puede haber perdido mirando al móvil policial estacionado al costado de la ruta, de ninguna manera se ha probado contribuyera a la producción del accidente, pues es posible que aun habiendo sido visto el policía desde el principio de la maniobra, el mismo igual se hubiera producido—, resulta cor:radictorio con la propia versión del encausado en la indagatoria, en el sentido de que "si no hubiera estado allí, el patrullero. que me hizo mirar, como a cualquiera, distrayendo mi atención, el accidente no hubiera ocurrido": p. 1621.
453. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —por entender que el actor no había cuestionado la retribución de su fabor por un lapso muy prolongado de noviembre de 1979 a enero de 1981)— rechazó el reclamo por diferencias remuneratorias. Ello así, pues en el fallo impugnado se omitió indicar probanza alguna que contrariara las concretas manifestaciones del recurrente dirigidas 1 su falta de conformidad con la retribución que se le abonaba, recaudo que era necesario frente a la presunción del art. 71 de la ley 18.345, y se soslayó lo dispuesto en el art. 260 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0.) que estima como entrega a cuenta al pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales, aunque se reciba sin reserva: p. 1663.
454. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que decretó la caducidad de la instancia, estando pendiente de decisión lo relativo a la acumulación pticionada por las partes, pues no puede sostenerse que la actuación procesal por las que ambas en conjunto reiteraron lo solicitado y acompañaron la documeo
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2496
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