tación que estimaron conducente a tal fin, aun cuando se hubieran omitido las diligencias dispuestas por el juzgado, no tuviera por objeto instar debidamente el procedimiento: p. 1693.
455. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que vo hizo lugar a ia actualización por depreciación monetaria de las sumas abonadas pur haberes impagos, a raíz de que los apelantes no cuestionaron la validez constitucional vel decreto 412/81, Ello así, pues el recurrente articuló la invalidez de dicha norma, tanto ante Ja alzada previsional, cuando ante el a quo: p. 1788.
456. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó ¡a jubilación por invalidez solicitada, pues teniendo en cuenta que la índole de la cuestión planteada impone no llegar al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, no se advierten motivos valederos para apartarse de las conclusiones del dictamen del Cuerpo Médico Forense —el cual concluyó que, a la fecha de solicitar «l beneticio la incapacidad de la actora era del 70 y que constituía un impedimento para la realización de tare.. laborales— toda vez que —realizado por un organismo competente e imparcial— se encuentra suficientement: fundado: p. 1963.
Valoración de circunstancias de hecho y prueba 457. Si bien lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como regla, materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, el a quo sólo tomó en consideración el monto sobre el que pidió embargo, y prescindió sin razón de las otras sumas que integraban la pretensión de la actora y que el apelante solicitó que se tuvieran en cuenta como bases para la fijación de su retribución, a raíz de la caducidad de la instancia declarada en autos: p. 361.
458. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al denegar la jubilación por invalidez— llega al desconocimiento de derechos protegidos constitucionalmente sin hacer debido mérito de las pruebas aportadas; conclusión ésta que, unida a las constancias del diciamen del Cuerpo Médico Forense ordenado por la Corte, justifican invalidar lo resuelto: p. 441.
459. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al rechazar la demanda por cobro de diversas indemnizaciones laborales— consideró acreditada la justa causa de despido sobre la base de un siniserto que tuvo por probado, sin pronunciarse sobre la responsabilidad del conductor en la producción del accidente, ni examinar si de éste resultaba una inobservancia de las obligaciones del contrato de trabajo, configurativas de injuria, de conformidad con lo dispuesto por el art.
242 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0. en 1976): p. 951.
460. No ovstante referirse los agravios de la apelante a cuestiones de hecho y de derecho previsional y público local, materia ajena por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al reajuste por depreciación monetaria de haberes ya cancelados, pues aun cuando su pago hubiera sido aceptado sin reserva, no tuvo el efecto liberatorio que el fallo le atribuye, habida cuenta de que la demora en realizarlo respondió al obrar de la administración que extravió y debió reconstruir el expediente en el que se tramitó el beneficio: p. 997.
461. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al exigir la demostración de extremos que se presentan como obvios— desatiende los efectos propios del pago con subrogación en perjuicio del crédito de la aseguradora. Ello así, pues lo aducido por el recurrente con respecto a haber pagado el valor en plaza (de la mercadería) a la época de diegada del buque, pero expresado a valores corres
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2497
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