443. Es arbitraria la sentencia que sostiene que en la demanda de indemnización por accidente de trabajo no se ha mencionado cosa alguna que hubiera ocasionado directamente la afección del actor, si del texto de la misma se desprende lo contrario: p. 352.
444. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, para determinar la cuantía de los renglones por los que prosperó la demanda —14 días de vacaciones no zozadas y una parte del sueldo anual complementario— tomó como base de los cálculos, aunque sin referencia expresa, montos enunciados en pesos moneda nacional como si se tratara de pesos 18.188. Ello así, pues el evidente equívoco de que adolece la sentencia —que carece de sustento legal y de apoyo en las constancias de la causa—, gravita decisivamente en la suerte del litigio y, por consiguiente, en la apreciación económica de los créditos reconocidos tanto al actor como al reconviniente, toda vez que sobre esa base se estimaron ambos reclamos, lo que la priva de validez como acto jurisdiccional: p. 807.
445. Es arbitrario el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de la instancia por ehtender que la conducta de la parte obstaculizaba la actividad jurisdiccional necesaria para impulsar el procedimiento de oficio. Ello así, pues de las circunstancias particulares de la causa no se advierte de qué manera el " quo se encontró impedido de adoptar, como consecuencia de la conducta del actor, aquellas medidas necesarias o convenientes que le impone el art, 12 de ¡a ley 7.718, ya que el proceso estaba pendiente de la agregación a la causa de un informe audiológico, y el tribunal referido no decretó diligencia judicial alguna tendiente a averiguar si se había realizado dicho examen, ni tampoco requirió la remisión del informe respectivo, sin que estuviese impedido de hacerlo por razones imputables al interesado: p. 851, 446. Es arbitraria la sentencia que —sin tener en cuenta que en la contestación de demanda se admitió la realización de horas extras, aunque se negó su falta de pago— consideró que los testjgos de la demandada habían manifestado "que el actor no trabajaba horas extras" y que "ninguna aserción en contrario fue arrimada a estas actuaciones": p. 951, 447. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de pesos derivada de la baja ilegítima dispuesta por el Institu10 de Previsión y Seguridad Social si, a pesar de haber mediado una actitud ¡legítima por parte de la demandada que —por no ejecutar un acto administrativo de mayor jerarquía— impidió la reincorporación de la actora a su cargo y entorreció la posibilidad de obtener su jubilación por invalidez, beneficio éste que Obtuvo más tarde en el orden nacional, ninguna reparación se le ha otorgado que compense la privación injustificada de su empleo en circunstancias en que sufría graves quebrantos de salud: p. 995, 448. Si bien es cierto que los agravios de la apelante se refieren a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y público local, ello no configura óbice decisivo para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 cuando, como en el caso —en que se hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de pesos derivada de la baja ilegítima dispuesta por el Instituto de Previsión y Seguridad Social—, el tribunal prescinde de circunstancias acreditadas en la causa y tergiversa el alcance que surge de constancias fehacientes. Ello así, pues los trámites cumplidos en los enrediente previsionales no permiten hablar de culpa o inactividad de la peticionaria por incluir en el reconocimiento de servicios sólo tareas cumplidas en forma efectiva, sin que se le pueda reprochar tampoco que consintiera la expedición de un certificado que no abarcó los mayores servicios admitidos por el decreto que revocó por ilegítima la resolución que la declaró prescindible, ya
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2495
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