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Fallos: 223:436 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE LA TORRE, VIÑAS Y CIA, yv. IRMA M. DE LONGHI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, L Imbibitoria: planteamiento y trámite.

Es improcedente la euestión de competencia por inhibitoria que, si bien fué iniciada dentro de término, por negligencia de quien la promovió no fué puesta en conocimiento del juez de la causa ni resuelta sino después de haberse dictado en ella sentencia condenatoria, que se halla en vías de ejecución (°).


SANTIAGO GRAFFIGNA S. A. LTDA.
CORTE SUPREMA.
Las euestiones referentes a la organización interna de las provincias son extrañas a la jurisdicción de la Corte Suprema, por ser problemas de inenmbeneia exclusiva de las autoridades provinciales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, A No existe violación de la garantía consagrada por el art. 29 de la Constitución Nacional, según el cual ningún habitante puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, ui la intervención de los jueces del trabajo se efectuó con arreglo a lo establecido en el art. 105 de la ley N" 1679, de la Provincia de San Juan, que ordena que todos los juicios en trámite en otras jurisdicciones que sean de la competencia del tribunal ereado, —l Ameedisteme al us siquiendore el trámite que ey establece; por lo que se trata de jueces permanentes que conocen o intervienen con arreglo a la competencia dispuesta por las leyes 1434 y 1679 de la mencionada provincia.

— a) 16 de setiembre, Fallos: 151, 39; 187, 609; 194, 238.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-436

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