cláusula del art. 18 de la Constitución, que perfila la garantía de los jueces naturales.
Resta, en cambio, examinar su agravio en cuanto versa sobre ia primera parte de dicha cláusula, o sea, en tanto atribuye al tribuna! a quo la índole de comisión especial prohibida por la Constitución.
Tal pretensión no se compadece con el concepto de las comisiones especiales según la jurisprudencia de la Corte Suprema, revestida de la mayor autoridad, que ya ha sido citada (Fallos: 17:22 ; 95:201 ; 114.
89). De .. uerdo con dicha jurisprudencia la disposición constitucional comentada ha querido proscribir "las comisiones especialmente nombradas para el caso, sacando a los acusados de la jurisdicción permanente de los jueces naturales para someterlos a tribunales o jueces accidentales o de circunstancias..." Esta definición se ajusta estrictamente a los antecedentes históricos de la norma respeciiva de la Ley Fundamental, de los cuales se ha hecho mérito en el considerando 92, Es evidente que los Altos Tribunales Federales investidos para ei conocimiento apelado —o eventualmente originario— de las causas comprendidas en el art. 10 de la ley 23.049 no pueden considerarse como instituciones jurisdiccionales adventicias, ajenas a los órganos permanentes del Poder Judicial y establecidas para casos concretos, cuya vida termine con el cumplimiento de su cometido.
Además también ha resuelto la Corte Suprema que la intervención de nuevos jueces, designados en reemplazo de los que entonces actuaban, no vulnera el art. 18 de la Constitución, pues sus finalidades en este punto se cumplen con la facultad de recusación fundada en alguna de tas causales que corresponde a la ley establecer (Fallos: 234:637 ).
Asimismo, no es posible pasar por alto que la renovación total de los jueces integrantes del tribunal a quo dispuesta por los poderes constitucionalmente habilitados al efecto, reconoce causas entre las cuales se cuenta, principalmente, la propia conducta del recurrente que por propia decisión, unido a otros de los procesados, removió a todos los jueces que en 1976 integraban el tribunal aludido, y al interrumpir Ja
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2138
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