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Fallos: 306:2139 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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continuidad del sistema de legalidad constitucional afectó la validez de los títulos de todos los magistrados de! Poder Judicial.

Desde otro punto de vista, no escapa a esta Corte que la prohibición de las comisiones especiales y de los tribunales extraordinarios tiene, entre sus varios significados, cl de evitar discriminaciones que importen establecer —en obsequio a apreciaciones circunstanciales de cualquier índole— disminuciones que signifiquen una discriminación de las garantías procesales acordadas a quienes se encuentren en las mismas condiciones. Pero la ley 23.049 no ha hecho sino acrecentar de manera notable, las garantías jurídicas de que hubiese dispuesto el apelante de no haber mediado dicha reforma.

Ninguna de las notas que en la doctrina caracterizan las jurisdicciones penales extraordinarias se hallan presentes en las Cámaras Federales de toda la República, que no han sido creadas ex profeso por razones pelíticas, ni aplican en estos juicios otros procedimientos que los establecidos en las leyes militares para esta clase de situaciones, antes del hecho de la causa. ni leyes penales especiales, sino la legislación común. Su organización y designación no están sujetas a reglas particulares ni tienen competencia restringida sólo a delitos de la índole de los que aquí se investigan, pues ejercen toda la jurisdicción penal conferida a los tribunales nacionales por el art. 100 de la Constitución v. Dalloz, Répertoire Méthodique ct Alphabetique de Législation de Doctrine ct de Jurisprudence, t. XXXIV, 21 parte, París, 1869, ver:

"Organisation judiciare", num. 118, 127, p. 1473 a 1475 y t. XI, París, 1849, ver. "Competence Criminelle", num. 667 en adelante, ps. 435 a 440).

Al examinar el punto no puede prescindirse de señalar que, en cambio, buena parte de esas características sc hallaban reunidas en la ley defacto 19.053, que creó la Cámara Federal Penal de la Nación enderezada exclusivamente a la represión de hechos cometidos con motivación política, y con competencia penal originaria extendida a todo el país, pese a lo prescripto por el art. 102 de la Constitución aplicable, según su texto, sentido y finalidades, tanto al juzgamiento de delitos comunes como federales (v. Falios: 261:20 , el dictamen del Procurador General y el voto del juez Boffi Boggero).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2139

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