E... Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor . Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de -. este sumario:es ajeno a la competencia originaria del Señor Juez Nacional en lo Penal Económico. Hágasele saber lo resuelto, en la forma de estilo, y remítanse los autos al Banco Central de la República Argentina. :
AnistósuLo D. Aríoz ve Lamannio — Preno Asuenastury — Ricanoo CoLomBres — Estenax Imaz — Amírcar A. MERCADER. :
S. A. BELEMA E
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas el juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.
— Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 17 de la Con=titución Nacional, contra el pronunciamiento que deelara la incompetencia de la justicia nacional en lo contenciosoadministrativo si, al dictarse la resolución impugnada, se hallaban en vigencia los deeretos 6660 y 0892 —ambos del año 1953— que excluyeron la competencia de dicha justicia para comer en los recursos deducidos en materia aduanera. — °
RETROACTIVIDAD.
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun cuando guarden silencio al respeeto, se áplican de inmediato a las causas pendientes.
siempre que no importen privar de validez a los actos procesales eumplido:
o que no contengan disposiciones de las que resulte un eriterio distinto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de mayo de 1965.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Belema 8. A.C. 1. F.1. s/ recurso de hecho", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando: E
1) Que la declaración de incompetencia de la justicia nucional en lo contenciosoadministrativo para conocer en los anto:
principales, se ha fundado en la circunstancia —no desconocida por el apelante— de que a la fecha de dictarse la resolución aduahera que motivó la causa se hallaban en vigencia los decretos
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:418
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