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Fallos: 306:1678 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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1678 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS Dí TRANSPORTE
AUTOMOTOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ro federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el reclamo de nulidad del laudo dictado por el! árbitro designado por e! Ministerio de Trabajo para dilucidar el conflicto planicado entre los sectores laborales y empresarios de la actividad de tramsporte automotor de pasajeros. Ello así, pues la decisión sobre los temas atinentes a la oportunidad del dictado del laudo, la necesidad de agotamiento de las vías administrativas pertinentes y la representatividad de la entidad actora, encuentra sustento bastante en lo expuesto por el a quo, razón por la cual corresponde descartar la ticha de arbitrariedad ().

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estriciamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, sí es que no se demuestra un notorio desvío de las leves aplicables o una total ausencia de fundamentación, toda vez que no pretende convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, o que se reputen tales, desde que sólo atiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento (>).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federale.

Sentencias arbitrarias. Inprocedencia del recurso.

Corresponde desestimar el agravio referido a la ilegitimidad de la resolución del Ministerio de Trabajo por la que se designó árbitro para dilucidar el conflicto plantcado entre los sectores laborales y empresarios de la actividad de transporte automotor de pasajeros, en virtud de haberse sustentado en la kv 16.936, cuya vigencia se encontraba suspendida por tres disposiciones posteriores: el decreto N" 9 de la Junta Militar y las leyes 21.261 y 21.400, pues como razonablemente interpretó el a quo lo prescripto en las aludidas normas que suspendieron la actividad gremial, el derecho de huelga y el de toda otra m:dida de fuerza que pudiera afectar la productividad mientras durasc el estado de sitio. no constituía obstáculo legal 1) 20 de noviembre.

) Falos. 300:535 : 304:449 ; 302:533 ; 304:106 , 479, 1017.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1678

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