FRANCESCO CINZANO y Cías. Ltda, S.A. v. INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
VINOS.
Si de la propia conducta de la actora se desprende la aceptación inicial de su presunta responsabilidad —ul «rgumentar que la alteración en el producto era fruto de su natural evolución— y el reconocimiento de lus facultades del Instituto Nacional de Vitivinicultura para aplicar la sanción pertinente de probarse la infracción, corresponde dejar sin efecto el fallo que hizo lugar a la defensa de exención de responsabilidad fundada en el art. 26 de la ley 14.878, introducida en la instancia judicial e incompatible con la actitud asumida por la parte en sede administrativa.
VINOS. .
El sistema de control en Materia de vinos se ha cstablecido para lograr la protección de la salud de los consumidores, el fomento y consolidación de ¡ la industria respectiva. En atención a tales objetivos no debe extremarse p el rigor formal en la apreciación de los antecedentes que invalidan la presunción de culpa del tensdor, prevista en el art. 26 de la ley 14.878, v transfieren esa responsabilidad al vendedor de la mercadería.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La actora en su primera presentación en sede administrativa solicitó contraverificación del análisis I-N.V.R.-57.900, pidió también que el análisis fuera efectuado en el laboratorio de San Juan del Instituto Nacional de Vitivinicultura, nombrando a un enólogo para que la represente (ver fs. 23).
Notificada del resultado del referido análisis, apeló argumentando que la alteración verificada en el producto cra consecuencia de su natural evolución biológica, sin alegar en ningún momento la exención de responsabilidad que luego desarrolló en la demanda judicial con apoyo en una posible inteligencia de lo establecido en el art. 26 de la ley 14.878 ver fs. 44).
En tales condiciones, estimo que asiste razón al apelante en cuanto sostiene que la propia conducta de la actora importó la aceptación ini
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1675
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