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Fallos: 306:1683 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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berto Chaher, con posterioridad a la promoción de la contienda, pues el magistrado debió, luego del planteo de la cuestión de competencia, darle el trámite establecido en los arts. 60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que resulta aplicable conforme a la doctrina de Fallos:

285:434 ; 300:251 y 302:1380 , antes de dictar resolución sobre el delito a investigar. En consecuencia, el sobreseimiento dispuesto, por ineXistencia de delito, debe ser dejado sin efecto (Comp. 709 "Fiscal c/ Staiti, Felipe s/infr. art. 283 del Código Penal" y sus citas, resuelta ei 3 de julio ppdo.). Ello es así por cuanto la resolución sobre la compe- :

tencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pieito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos (confr. Comp. 630 "Postilloni, Rolando s/evasión", y 631 "Simón, Jacinto Enrique s/fuga", resueltas el 27 de septiembre de 1983).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu- :

rador General, se resuelve dejar sin efecto la resolución dictada a fs.

219 por el señor Juez de Instrucción en lo Penal a cargo del Juzgado N? 4 de la Provincia de Jujuy, en cuanto sobresce a Rafael Alberto Chaher por inexistencia de delito; y se declara que corresponde conocer en estas actuaciones al titular del Juzgado Federal de la misma provincia, al que se le remitirán. Hágase saber al magistrado provincial arriba mencionado.

CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. |
JUAN JOSE MARIO GHISI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Planteamiento + trámite.

No existe una concreta contienda negativa de competencia —que presupone —que los tribunales se atribuyan reciprocamente el conocimiento de la causa—- í en el caso en que el magistrado de la Provincia de Entre Ríos —ante quien N

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1683

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