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Fallos: 306:1676 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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cial de su responsabilidad, resultando aplicables al caso los criterios que inspiraron la sentencia dictada por V. E. el 20 de septiembre de 1983 en la causa C. 282 XIX "California S.E.C.P.A. c/Instituto Nacional de Vitivinicultura s/recurso contenciosoadministrativo" (ver especialmente considerandos 5 y 6?).

Opino, por ello, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 10 de agosto de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1 Buenos Aires, 20 de noviembre Je 1984.

Vistos los autos: "Sociedad Anónima Francesco Cinzano y Cía.

Ltda. c/Instituto Nacional de Vitivinicultura s/recurso contenciosoadministrativo". .

Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (fs. 107/113) confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la multa impuesta a la actora por el Instituto Nacional de Vitivinicultura por la infracción prevista en el art. 24, inc. b), de la ley 14.878, modificada por la ley 21.657. Contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extaordinario, que fue concedido.

29) Que, según consta en autos, el Instituto Nacional de Vitivinicultura verificó que en la planta fraccionadora de Emilio Gaberione se encontraba una partida de vinos cuyo análisis de control no concordaba con el de origen, e inició el correspondiente sumario administrativo. El tenedor de la mercadería alegó su falta de responsabilidad y pidió la citación de la firma proveedora (fs. 17), la'que se presentó solicitando que se efectuara la contraverificación en el laboratorio de San Juan (fs. 23), controló el procedimiento, fue notificada del resultado y apeló la clasificación argumentando que la alteración en el producto era fruto de su natural evolución. En sede judicial introdujo la defensa de exención de responsabilidad fundada en el art. 26 de la ley 14.878, que fue aceptada por el a quo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1676

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