RUBEN OSCAR OLMOS yv. BANCO OCEANICO COOPERATIVA LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federues.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Si a la fecha del rechazo del cheque sin fondos —diciembre de 1981—se encontraba en vigor la Comunicación A-59 (Circular OPASI-1), publicada en el Boletín Oficial del 28 de octubre de 191, en la que se establecían las comisiones mínimas nor la devolución de cheques y, por los rechazos posteriores al primero se fijaba la cantidad resultante de aplicar el 5 sobre el importe del cheque. con un mínimo de $ 4.000, y tal comunicación recogía temtualmente lo dispuesto ul respecto por la circular RE 666/79, debe dejars: sin efecto la sentencia que calificó de ilegal el proceder del Banco porque, más allá del error en que éste incurriera al invocar como fundamento normativo de la medida las Comunicaciones A-91 y B-203, el cobro de la comisión estaba previsto en la reglamentación vigente.
E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata —Sala Segunda— confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por cobro de pesos. El crédito reclamado se originó en el débito efectuado en la cuenta corriente bancaria del actor, a título de comisión por el rechazo de un cheque.
Contra ese pronunciamiento el Banco demandado interpuso recurso extraordinario (fs. 69/71) que fue concedido a fs. 78.
A mi modo de ver la apelación es improcedente.
Ello así, pues el argumento que se pretende hacer valer contra el fundamento del fallo de Cámara en el sentido de que la disposición del Banco Central de la República Argentina, que el a quo sostiene aplicada retroactivamente, es la actualización de una anterior vigente hasta ese momento, no fue utilizado en oportunidad de expresar agravios contra el pronunciamiento de primera instancia. En tal oportunidad no obstante la protesta contra análogo fundamento del juez de grado, el apelante se limitó a señalar la naturaleza de contrato de adhesión de la
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1672
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