29) Que la Cámara consideró que: a) el art. 26 de la ley de vinos afenta el principio de la responsabilidad del tenedor del producio en infracción, quien podrá. derivarla al vendedor cuando, antes de sy e.
cepción hubiere 'solicitado u obtenido" la extracción de muestras para El ¡nálsi: b) en el caso el tenedor no hizo lo que la ley indicaba para esimirse de responsabilidad; c) no obsante la participación de la tema que 000 1 El sumario administrativo, no corresponde sancionaria por.
ale conforme a la ley no median las circunstancias que permitan Yer:
plazar la responsabilidad legal del tercero, 4) Que, tal como se señala en el dictamen precedente, asiste rala propuPelante que defiende la validez del acto sancionatorio, pues de pe Propia conducta de la actora se desprende la aceptación incio de se luto" Nace ponsabilidad y el reconocimiento de las facultades del Ine.
tituto Nacional de Vitivinicultura para aplicar la sanción pertinente de puobarse a infracción. En tales condiciones, el fallo del a quo en auras ble cono" a Una defensa introducida cn la instancia judicial incompars tos con la actitud asumida por la parte en sede administrativa, no se-al tancartivación razonada del derecho vigente en relación con las cias:
1983 e mprobadas (doctrina de la sentencia del 20 de septiembre de 1983 considerandos 5: y 6? dictada in re: "California S.E.C.P.A. e/ Instituto Nacional de Vitivinicultura S/recurso contenciosoadministrativo").
59) que, cabe recordar que el sistema de control en csta materia dones, "a blecido para lograr la protección de la salud de log contar 297,875 fomento y comolidación de la industria respeciva (Fallos:
amarse 905 citas y otros). En atención a tales objetivos mo deb rr:
dan la peor ormal en la apreciación de los antecedentes que ¡nval.
fren Aerrinción de culpa del tenedor, prevista en el art. 20, y um fieren esa responsabilidad al vendedor de la mercadería Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador " General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al poa de origen a fin de que por quien corresponda se dicte xro pronunciamiento. Con costas.
CARLOS S. FAYT — Aucusro César BE-
LLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRAC
CHI.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1677
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