Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:449 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

ro, Luis Horacio Pascual €/Dicon Difusión Contemporánea", citada, entre otras).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso y se deja sin efecto la sentencia de fs. 143/146 con el alcance indicado en el considerando 3". Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expuesto, AvoLro KR. GABrELLI — AmeLAmDo F. Rosst en disidencia) — Etías P. GUastavino — Césan Bracx — Carros A. RENoM, DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro Docron Don AsEeLampo F. Rossi Considerando:

19) Que mediante el pronunciamiento de fs. 143/146 de los autos principales la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción articulada por la actora y dispuso que el capital de condena se actualizara conforr e al sistema previsto por el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, con más intereses del 47 y 15 para los periodos anterior y posterior a la demanda, respectivamente. Asimismo, rechazó la tacha de inconstitucionalidad de aquel dispositivo legal, articulada por la accionante al expresar agravios, por considerar extemporáneo dicho planteo. Contra esa decisión se dedujo el recurso extraordinario de fs. 149/152, cuya denegatoria motiva la presente queja.

2?) Que en cuanto a la queja relativa al rechazo de la invalidez del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, esta Corte considera que el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el actor en el escrito de expresión de agravios debe, en el caso, tenerse por oportuno y eficaz.

Cabe ante todo señalar que ha quedado salvaguardada debidamente en la causa la garantía de la defensa en juicio, toda vez que de aquel escrito se corrió traslado a la contraria (fs. 134), quien lo contestó a fs. 135/136.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos