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Fallos: 306:1680 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Ministerio de Bienestar Social —que estableció una tasa de interés del 18 anual—, que fue tardíamente articulada por haberlo sido después de dictado el auto que mandó llevar la ejecución adelante. Ello así, pues dicha sentencia ordena el pago del capital reclamado y los recargos actualizados € "intereses que corresponda", sin especificar el monto de éstos de manera tal que, al trabarse la discusión sobre la tasa que corresponde aplicar no ha habido apartamiento de la resolución pasada en autoridad de cosi 4 juzgada, dado que ésta dejó indeterminado el punto que a posteriori fue materia de controversia (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO" Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Resolución sobre la oportimidad del planteamiento.

Es facultad de los jueces de la causa determinar si la cuestión federal ha sido oportunamente introducida. En el caso —en que se redujo al 12 la tasa de interés del 18 anual establecida por la resolución 372/79 del Ministerio de Bienestar Social—. no se advierte que tal facultad sc haya ejercido arbitrariamente o que medien circunstancias que auloricen a apartarse de la regla que declara irrevisables los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos E).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Sí bien la ley 21.864 —cuya validez no ha sido cuestionada en el cavo—, en su art. 89, penúltimo párrafo. deja librada a la discreción del entonces Ministerio de Bienestar Social fijar la tasa de interés la que podrá ser diferenciada, según se trate de montos actualizados 0 no, no es menos cierto que la discrecionalidad no permite exceder los límites de razonabilidad.

Este género de valoración es el que ha guiado el criterio del tribunal al considerar excesivo el interés establecido por la resolución 372/79 .—18°—, siendo irrevisables por su naturaleza la conclusión a que llegó el juzgador de reducir dicha tasa al 12, pues no estuvo en tela de juicio la constitucionalidad de la mencionada ley, ni la atribución delegada a la autoridad de aplicación acerca de la fijación de intereses, sino tan sólo la manera en que ejerció esa facultad lo que implica el tratamiento de un tema fáctico, 1) 20 de noviembre.

2) -..

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1680

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