venta de las mercaderías tomaría de cumplimiento imposible la sentencia que acogiese su pretensión de retiro bajo fianza, pues ellas no se encontrarían ya en poder de la demandada, y su acreditación tormaría abstracto el pronunciamiento (fs. 108/175, fol. cit.).
7) Que los aspectos referidos, conducentes para resolver acerca de la medida de no innovar, no fueron tratados por el tribunal, que dispuso su levantamiento con prescindencia de las constancias de la causa y del derecho aplicable, fundando su decisión en la solvencia del Estado Nacional para garantizar la reparación de eventuales perjuicios, lo cual, aparte de depender del resultado a que se arribe en otras ue tuaciones, en el caso no constituye razón suficiente para sustentar el fallo ni para suplir la deficiencia apuntada.
8") Que, en tales condiciones, la sentencia carece de los requisitos propios de los uctos judiciales, y causa agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad invocadas por la recurrente (Fillos: 272:241 ; 295:95 ). por lo que es pasible de tacha de arbitrariedad y corresponde su descalificación.
Por tanto, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto lo resuelto a fs. 194 de los autos principales. Devuélvanse al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento urt. 16, primera parte, de la ley 48).
AvoLro R. Gamuerti — AneLanDo F. Rossi Exías P. GUASTAvino.
S.A. ESTABLECIMIENTOS CAMPANA y OTRO v. S.A, LITAL y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos locales de procedimientos. Casos varios.
Las decisiones referentes a nulidades procesales suscitan problemas de hecho y de derecho adjetivo que son propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia estrordinaria, Los egravios que expresa la apelante releridos a que el pronunciamiento se aparta de la ley al admitir una Torma
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:533
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