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Fallos: 306:1369 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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87) Que, en cuanto hace a la alegada procedencia del fuero fede18! por aplicación del art. 67, inc. 27, de la Constitución, baste recordar que esa norma se refiere a los lugares adquiridos por la Nación, destinados a servir como establecimiento de utilidad nacional (Fallos: 296:432 y 304:1381 entre muchos otros). Las funciones de utilidad nacional que cumple una entidad privada no tienen repercusión, pues, en lo atinente 5 la competencia territorial de la justicia federal. Además, cabe señalar que, con arreglo a la doctrina del Tribunal, la jurisdicción local no queda recesariamente excluida en los establecimientos de utilidad nacional a las Que se refiere el art. 67, inc. 27, de la Constitución (v. el citado precedente de Fallos: 296:432 y los de Fallos: 302:436 y 742, entre otros), 99) Que las circunstancias de hallarse regida la actividad académica de las universidades privadas que tienen reconocimiento de la Nación por normas emanadas de ésta no posee relevancia en el sub lite, pues, como lo sostiene el representante de la Universidad Católica de La Plata v. cons. 39, punto b) la resolución del caso no remite a tales normas, sino a la aplicación de la garantía de la defensa consagrada por cel art.

18 de la Ley Fundamental, 10) Que, en lo vinculado a esto último, que también, según la demandada, haría surtir el fuero federal, resulta preciso reafirmar tradicionales principios establecidos desde antiguo por el Tribunal.

De acuerdo con ellos, si bien el presupuesto necesario de la competencia federal de primer grado ratione materiae estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución, de la ley federal o de un tratado (v.

Fullos: 10:134 ; 43:117 ; 55:114 y el caso más reciente de Fallos: 302:

1325, que remite al primero de los precedentes citados), una causa no es de las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el | art. 29, inc. 19 de la ley 48 si no está en juego la inteligencia de una cláusula constitucional (Fallos: 28:93 . sentencia del juez de sección, Y pág. 97, a la que se remite el pronunciamiento de la Corte). Y, en relación con tal principio, se ha determinado que la violación de las ga- | rantías constitucionales relativas a la propiedad, libertad y vida de los | habitantes de la República no sujeta, por sí sola, las causas que de ella | surjan, al fuero federal (Fallos: 10:20 ), principio éste afirmado tanto |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1369

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