| 1374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JOSE MARIA MAYANS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre= mos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizc lugar a la indemnización por accidente de trabajo imponiéndole el 80 de las costas a la actora, sobre la base de que la demanda fue acogida sólo en un 20. Ello es así, en atención al perjuicio irrogado al derecho de defensa de la actora. que deriva de no haber sido considerado su argumento —prima Jacie conducente— sobre el punto úechivo de la cuestión juzgada, pues ya que el fundamento del fallo s:
circunscribió a la razón mencionada, éste no pudo dictarse válidament:
antes de examinar el agravio invocado por aquella parte, relativo a los términos en que debía apreciarse dicho monto (°).
RAMON ROLANDO TOLEDO yv. RAUL OSCAR RODRIGUEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al hacer lugar a la defensa L de falta de acción y rechazar la demanda por cobro de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito— se limitó a iuzgar que, como mero usuario, el demandan tenía que haber demostrado el pago de los gustos de reparación, sin considerar el alcance de los derechos del poseedor no propietario del automóvil que sufrió los daños por culpa ya no discutida del conductor del otro vehículo. Ello así, pues si bien la propiedad del automotor no fue demostrada mediante la pruzba del cumplimiento de: los reguisitos que establece el decreto-ley 6982/58 para le transferencia del dominio de los automotores, se invocó y demostró la existencia de un compromiso de venta, el pago total del precio pactado. y la entrega de la posesión al actor, 1) 13 de septiembre.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1374
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