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Fallos: 306:1367 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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retencia exclusiva la Justicia Federal para aplicar cl derecho común art. 67, inc. 11, C.N.) por cuanto su origen, fundación y funcionamiento surge de la sanción de una ley nacional de carácter especial, tales como por ejemplo, ley 2841, creación del Banco de la Nación", etc. (fs. 31/ 31 vta.).

Y finalmente recuerda la parte demandada la jurisprudencia de estc Tribunal reiterada, entre otras, en Fallos: 181:326 "... In facultad acordada al Congreso para crear una institución envuelve la de protegerla en todos sus actos, lo que sería imposible sin la intervención cuando procede, de la justicia nacional" (fs. 32).

b) Expresa también la entidad demandada que aun cuando la argumentación precedente no fuera exacta, el conocimiento del caso igualmente correspondería a la justicia federal, pues "Según surge del propio | texto de la demanda, el señor Carattoli, funda su reclamo en que al im ponérscle la sanción cuya nulidad peticiona, se ha omitido el trámite del debido proceso adjetivo Y quebrantado el derecho a la defensa cn juicio, Ecrantías que consagra el art. 18 de la C.N.".

"Conforme lo enuncia el Propio actor, su derecho se encuentra regido en forma directa e inmediata por el citado artículo de la C.N. ya que ro existe ninguna otra referencia o norma de derecho común que mediatice, reproduzca o reglamente aquella garantía", "De lo que resulta que nos hallamos ante una de las causas "especialmente regidos por la C.N." a que se refiere el art. 29, inc. 29, de la ley 48" (fs. 31 vía./32).

Y asimismo expresa el apoderado de la Universidad Católica de La Plata: "Como bien lo agrega el recurrente, no existe otra norma de menor jerarquía que fundamente su derecho, por la que el decisorio debc necesariamente referirse a si se violó o no, O si es aplicable 0 no al caso, el art. 18 de la C.N." (fs. 32 via).

49) Que el juez provincial recogió en su resolución de fs, 40/ 45 solamente los argumentos expresados sub a) en el considerando anterior, poniendo énfasis en que cl régimen jurídico al que están. sometidas las universidades privadas es de carácter nacional, y que de ello "deviene como corolario lógico" la competencia de la justicia federal a $u respecto "pues se trata de entidades regidas por leyes nacionales a

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1367

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